EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

DEPÓSITO

Resumen

El contrato de depósito es aquél por el que dos personas, llamadas depositante o deponente y depositario, acuerdan que éste se obliga a favor de aquél a guardar una cosa mueble y restituírsela cuando se la pida. Y es que basta el solo acuerdo si el contrato se celebra por escrito o si es oneroso lo es cuando el depositante se obliga a pagar algo por la custodia. En otro caso, debe ir acompañado de la entrega y recepción de la cosa por los interesados pues sin ellas el contrato no vale, es decir, es real.

Publicado

30-06-2006

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 695, 1209 a 1215. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856