EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR.
Palabras clave:
DEPÓSITOResumen
El contrato de depósito es aquél por el que dos personas, llamadas depositante o deponente y depositario, acuerdan que éste se obliga a favor de aquél a guardar una cosa mueble y restituírsela cuando se la pida. Y es que basta el solo acuerdo si el contrato se celebra por escrito o si es oneroso lo es cuando el depositante se obliga a pagar algo por la custodia. En otro caso, debe ir acompañado de la entrega y recepción de la cosa por los interesados pues sin ellas el contrato no vale, es decir, es real.
Publicado
30-06-2006
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 695, 1209 a 1215. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856