LA «GARANTÍA» DE OCUPACIÓN EFECTIVA EN EL CONTRATO DE RESERVA DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE.
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CONTRATOS MERCANTILESResumen
El objetivo de este comentario es determinar, a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia, los supuestos en los que la agencia de viajes, en los contratos de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente, asume una obligación de resultado y, en consecuencia, «garantiza » la ocupación efectiva de las plazas reservadas. Un aspecto sobre el que se incidirá especialmente es el relativo al fundamento jurídico de esta «garantía », lo que nos llevará inevitablemente a abordar el tema de la naturaleza jurídica del contrato.