LA SUBROGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE VIVIENDA EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTOS, SUBROGACIÓNResumen
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 permite, en su artículo 16, que una vez que se produce el fallecimiento del arrendatario, se coloque otra persona en su lugar adquiriendo todos los derechos y obligaciones que ostentaba hasta entonces el arrendatario fallecido. En estos casos, producida la subrogación, el contrato de arrendamiento continúa vigente entre el arrendador y la persona que se subroga en la posición del arrendatario. El precepto, objeto de estudio, establece un orden prelativo de personas que tienen derecho a continuar como arrendatarios en el contrato de arrendamiento. Todas ellas son personas vinculadas de alguna manera con el arrendatario fallecido. En el presente comentario se analizan los problemas que surgen con motivo de la subrogación en la posición del arrendatario en el contrato de arrendamiento urbano, tales como la persona que tiene derecho a subrogarse, la exigencia de que se notifique al arrendador la subrogación, el pago de las rentas si se extingue el contrato, la existencia de un acuerdo de no subrogación en el contrato, etc.