INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Palabras clave:
DOMINIO PÚBLICOResumen
El Reglamento Hipotecario de 1947 había exceptuado de inscripción los bienes de dominio público. En este panorama incide fuertemente la reciente Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que prescribe la inscripción de esos bienes sin distinción alguna. Ya la doctrina hipotecaria y la administrativa había planteado las dificultades que supondría el acceso al Registro del demanio, concretamente por su tensión con el principio de fe pública. En el trabajo se ponen en parangón los distintos principios hipotecarios con el dicho demanio. Especialmente la tensión es sumamente grave en el caso de aquel principio básico, en cuanto que el dominio público está adornado de la nota de inalienabilidad, que además tiene su respaldo en la propia Constitución Española. La Ley de Patrimonio ha creado pues un serio problema.