LA ESPECIALIDAD DE LOS DERECHOS REALES COMO REQUISITO CIVIL Y REGISTRAL Y SU EXTENSIÓN A TODAS LAS SITUACIONES JURÍDICAS INSCRIBIBLES.

Autores/as

  • GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA, Mª

Palabras clave:

PRINCIPIO ESPECIALIDAD

Resumen

Los derechos reales que acceden al Registro deben quedar perfectamente determinados, tal y como exige el principio de especialidad registral. No obstante, se defiende en este trabajo que dicha especialidad es también un requisito o un carácter propio de los derechos reales; es decir, es un carácter esencial de aquellos. Además, se examina cómo la especialidad necesaria para la inscripción, debe exigirse no sólo en la perfecta determinación de los derechos reales, sino en la de toda situación jurídica inscribible, lo que nos lleva a pensar que la especialidad propia de los derechos reales (civil) es distinta de la especialidad hipotecaria (principio de especialidad registral), pues afecta a elementos distintos.

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Publicado

28-02-2007

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2005-2012)

Cómo citar

LA ESPECIALIDAD DE LOS DERECHOS REALES COMO REQUISITO CIVIL Y REGISTRAL Y SU EXTENSIÓN A TODAS LAS SITUACIONES JURÍDICAS INSCRIBIBLES. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 699, 313 a 319. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2782