LA ESPECIALIDAD DE LOS DERECHOS REALES COMO REQUISITO CIVIL Y REGISTRAL Y SU EXTENSIÓN A TODAS LAS SITUACIONES JURÍDICAS INSCRIBIBLES.
Palabras clave:
PRINCIPIO ESPECIALIDADResumen
Los derechos reales que acceden al Registro deben quedar perfectamente determinados, tal y como exige el principio de especialidad registral. No obstante, se defiende en este trabajo que dicha especialidad es también un requisito o un carácter propio de los derechos reales; es decir, es un carácter esencial de aquellos. Además, se examina cómo la especialidad necesaria para la inscripción, debe exigirse no sólo en la perfecta determinación de los derechos reales, sino en la de toda situación jurídica inscribible, lo que nos lleva a pensar que la especialidad propia de los derechos reales (civil) es distinta de la especialidad hipotecaria (principio de especialidad registral), pues afecta a elementos distintos.