RELACIONES ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO: ¿COORDINACIÓN?.

Autores/as

  • Miguel Gómez Perals

Palabras clave:

REGISTRO Y CATASTRO

Resumen

La tan aludida coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro no consiste en una fusión, ni siquiera en una estricta vinculación basada en una absoluta coincidencia entre ellos, al menos como punto de partida. Para abordar con cierta seriedad esta cuestión no se ha de caer en la falsa polémica de la prevalencia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro: Es la propia y única realidad, en sus dos vertientes física y jurídica, a la que deben ordenarse ambos instrumentos. La distinción entre Registros jurídicos y Registros administrativos determina el respectivo alcance de los efectos jurídicos de protección del titular en aras de su seguridad jurídica preventiva. Para ello se interpretan recientes textos normativos (Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad, y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo de 2004). Orillando facetas de mero carácter instrumental (cronológico, informático, financiero, disciplinario, organizativo) conviene centrarse en la responsabilidad del Registrador en su labor de calificación, el consentimiento de los titulares, sin olvidar la publicidad formal, en orden no sólo de la no paralización del tráfico inmobiliario, sino de su agilización y seguridad.

Publicado

01-01-2007

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

RELACIONES ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO: ¿COORDINACIÓN?. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 699, 93 a 138. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2770