LA LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA PERUANA Y SUS ASPECTOS REGISTRALES.
Palabras clave:
BIENES MUEBLESResumen
La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente, constituye un acontecimiento trascendental en el Perú, que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución. Esta ley unifica y simplifica la regulación de las prendas existentes, instaurando un régimen legal único, incorporando al tráfico jurídico todo tipo de bienes muebles, al hacerlas susceptibles de afectarse con garantía mobiliaria, sean bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, genéricos o específicos, fungibles, presentes o futuros (vehículos, construcciones temporales, saldo de cuentas bancarias, participaciones, acciones, etc.); ampliándose así el universo de deudores y consecuentemente, de acreedores garantizados. Asimismo, se crea el «Registro Mobiliario de Contratos» en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados; unificándose así los registros de contratos existentes (prenda industrial, prenda agraria, prenda global y flotante, etc.), pero manteniéndose los Registros Jurídicos de Bienes existentes (Registro de Bienes Muebles, de Propiedad Vehicular, al que se incorporarán el de Naves y Aeronaves, de Embarcaciones Pesqueras y Buques); en esa misma línea, se crea el «Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles», que vinculará la información contenida en el Registro Mobiliario de Contratos con los Registros Jurídicos de Bienes existentes, que permitirá su acceso remoto en función al constituyente y se aprueba el uso de «formularios registrales» como documento inscribible, estableciéndose una calificación atenuada de los mismos.