CAPACIDAD, IDONEIDAD Y ELECCIÓN DE LOS ADOPTANTES EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: UN RETO PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
Palabras clave:
ADOPCIÓN INTERNACIONALResumen
Las leyes de los diferentes países regulan el proceso de selección de los posibles padres adoptivos a través de tres categorías distintas: capacidad, idoneidad, elegibilidad. La definición de dichas categorías, es decir, de la capacidad para adoptar, de la idoneidad de los adoptantes y de la selección y asignación de unos padres adoptivos a un niño, es una de las cuestiones jurídicas más controvertidas en la regulación actual de la adopción internacional en España por tres razones: - Porque se trata de definir jurídicamente conceptos de carácter psicosocial. - Porque en esta materia, como en otras, están en juego el Derecho del país de origen del niño y el del país de destino y pueden producirse conflictos de leyes derivados de la diversa cultura jurídica familiar subyacente. - Por la distribución competencial prevista en el ordenamiento jurídico español, que conduce a una diversa concreción autonómica de los criterios de idoneidad y de los de preferencia, a la que se suma la diversa calificación de estos conceptos por parte de la administración y de los tribunales.