QUIEN PERMUTA BUSCA EL CAMBIO DIRECTO DE LOS OBJETOS EN JUEGO MEDIANDO EN EL NEGOCIO UNOS INTERESES Y MOTIVACIONES QUE QUIZÁ NADA TENGAN QUE VER CON EL VALOR REAL O VALOR EN VENTA DE LAS COSAS INTERCAMBIADAS.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

PERMUTA

Resumen

La permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta, en todo lo que no se halle especialmente determinado en su título. En realidad, el resultado de la permuta es el mismo que si los permutantes se compraran las cosas objeto de contrato: En vez de comprar X un bien de Y, y que éste adquiera otra cosas de aquél, deciden cambiar un objeto por otro. El problema se produce generalmente porque el que quiere enajenar una cosa no está interesado en un bien del que está dispuesto a adquirir y prefiere su dinero para destinarlo después a lo que desee. Y, aún en el supuesto de que tuviera ese interés, es muy difícil que ambas cosas tengan un valor similar para que puedan intercambiarse, en cuyo caso, lo más probable es que el titular de la cosa más cara acepte que el otro le de una cosa más barata y le pague la diferencia en dinero, con lo que surge la duda de si nos encontramos ante una permuta o una compraventa, cuestión que resuelve el artículo 1.446 del Código Civil, calificando el contrato por la intención manifiesta de las partes y, no constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario. Ahora bien, es perfectamente posible y así lo tiene admitida la jurisprudencia en SSTS de 10 de febrero de 1978 y 28 de febrero de 1997, que el valor de la cosa no sea exactamente igual de la otra y, a pesar de ello, los contratantes decidan permutar, en cuyo caso es válida la permuta porque, al igual que sucede con la compraventa, no está consagrado en el Derecho Civil español no foral una regla de equivalencia inicial de las prestaciones.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

30-06-2007

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

QUIEN PERMUTA BUSCA EL CAMBIO DIRECTO DE LOS OBJETOS EN JUEGO MEDIANDO EN EL NEGOCIO UNOS INTERESES Y MOTIVACIONES QUE QUIZÁ NADA TENGAN QUE VER CON EL VALOR REAL O VALOR EN VENTA DE LAS COSAS INTERCAMBIADAS. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 701, 1350 a 1358. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2719