LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE NUEVA CREACIÓN POR EL CÓNYUGE: SU CONSIDERACIÓN DE BIEN GANANCIAL.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

BIENES GANANCIALES

Resumen

Se considera bien ganancial las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. La sociedad ganancial atrae el capital invertido o su realidad económica subrogada, al margen de que su rendimiento o beneficio también sea ganancial.

Publicado

30-06-2007

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE NUEVA CREACIÓN POR EL CÓNYUGE: SU CONSIDERACIÓN DE BIEN GANANCIAL. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 701, 1334 a 1340. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2716