LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE NUEVA CREACIÓN POR EL CÓNYUGE: SU CONSIDERACIÓN DE BIEN GANANCIAL.
Palabras clave:
BIENES GANANCIALESResumen
Se considera bien ganancial las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. La sociedad ganancial atrae el capital invertido o su realidad económica subrogada, al margen de que su rendimiento o beneficio también sea ganancial.
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Publicado
30-06-2007
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)
Cómo citar
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE NUEVA CREACIÓN POR EL CÓNYUGE: SU CONSIDERACIÓN DE BIEN GANANCIAL. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 701, 1334 a 1340. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2716