EL RETRACTO LEGAL EXIGE QUE EL PROPIETARIO REALICE UN ACTO DE ENAJENACIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE TERCERO DIFERENTE DEL TITULAR DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
Palabras clave:
RETRACTO LEGALResumen
La doctrina mayoritaria entiende que el retracto, como regla general, se otorga para el caso de enajenación por venta o dación en pago y que, excepcionalmente, se concede a veces para otras enajenaciones o figuras equiparadas, pero, si la esencia del retracto estriba en la adquisición onerosa realizada ex lege a favor del retrayente, tomando como modelo otra anterior, no hay obstáculo para acordarla en toda enajenación onerosa cuya contraprestación no sea infungible o personalísima. La acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador, que es quien, si triunfa, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato a favor del retrayente, de ahí, que éste necesite demandar al vendedor también para que la relación procesal se constituya debidamente, como tendría que suceder si el retracto supusiese la resolución del contrato de venta con recuperación del derecho por el enajenante siendo éste quien habría de transmitir al retrayente.