EL DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
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PROPIEDAD HORIZONTALResumen
La Propiedad Horizontal implica un régimen jurídico no siempre bien conocido por el propietario de un piso o local de los que forman parte del inmueble. Así, en el desenvolvimiento de las relaciones civiles y de vecindad, mucho más acusadas en este tipo de propiedad, por la cercanía, las desavenencias, en la mayoría de los casos, surgen por ese desconocimiento del individuo, sea propiamente cívico o de dicho régimen. Uno de los deberes más importantes que componen la referida propiedad es el de contribuir a los gastos que se generan en la misma. Y en vista de los numerosos pleitos por tal cuestión, en la última reforma de la Ley se introducen modificaciones que coadyuvan a delimitar, en primer lugar, el concepto de gastos generales de los que no lo son y, además, precisan quien o quienes son los obligados al pago. De esta manera se puede saber qué crédito generado a favor de la Comunidad por determinados gastos tiene el carácter de preferente y cuál, en cambio, debe ser reclamado, sin las preferencias establecidas en el texto legal. La preocupación constante del legislador por que las comunidades de propietarios puedan cobrar los créditos en la lucha contra la morosidad, se refleja también en las modificaciones introducidas en el llamado proceso «monitorio» para el cobro de las deudas. Las distintas modalidades procesales que amparan, en este aspecto, a la Comunidad de Propietarios merecen ser tenidas en cuenta, a efectos de determinar el procedimiento más adecuado para el caso concreto.