LA CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CONCURRENCIA DE TÍTULO Y MODO EN LAS VENTAS JUDICIALES: ¿CUÁL ES SU TRASCENDENCIA PRÁCTICA?.
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TRADITIO INSTRUMENTALResumen
Nuestro Tribunal Supremo mantiene una doble posición respecto del momento de concurrencia de título y modo en las ventas judiciales: la que exige auto de aprobación del remate (título) y testimonio del mismo (modo), y la que se conforma con la aprobación del remate (título) y la subsiguiente adjudicación al rematante (modo). Esta lamentable disparidad se agrava en cuanto que ambas posturas coinciden en que dicho instante consumatorio controvertido es esencial para el juego del principio de fe pública registral, inteligencia criticable, pues la adquisición del tercero registral no es a domino, en la que sí es determinante la conjunción de título y modo del artículo 609 del Código Civil, sino inscriptionis causa y a non domino, por lo que requiere el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 34 LH. La trascendencia efectiva práctica de la polémica jurisprudencial quedaría limitada, pues, a la existencia de un mayor o menor plazo para el ejercicio de la correspondiente tercería de dominio ex artículo 596.2.º LEC, alcance éste, ciertamente, muy restringido.