ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FIGURA DEL ALBACEA, Y, EN ESPECIAL, SOBRE EL PLAZO PARA REALIZAR SU COMETIDO. CÓMPUTO DEL PLAZO Y PRÓRROGA DEL MISMO.
Palabras clave:
FUNCIÓN DEL ALBACEAResumen
Este estudio tiene como objeto analizar la figura del albacea en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Código Civil trata de los albaceas en los artículos 892 a 911, no da una definición de los mismos, pero se puede inferir de su regulación. El testador nombra a una persona de su confianza para que vigile la ejecución de lo dispuesto en el testamento, procure la conservación y custodia de sus bienes y vele porque se cumpla su voluntad. El contenido de este cargo es variable, lo marca el testador, tiene, por tanto, las facultades que aquél le hubiese conferido con la única limitación de que no sean contrarias a las leyes -art. 901 CC-. Hemos tratado de forma especial el plazo de que dispone el albacea para realizar su cometido, el cómputo del mismo, así como la posibilidad de prorrogarlo.