EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO POR PARTE DEL VENDEDOR HACE DECAER SU DERECHO DE RETRACTO Y CONSOLIDA DE MANERA DEFINITIVA EL DOMINIO DE LA COSA VENDIDA.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

RETRACTO CONVENCIONAL

Resumen

El retracto convencional tiene lugar cuando en una compraventa el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y se compromete a reembolsar al comprador el precio de la venta y otros gastos si hace uso de aquel derecho. El retracto convencional se regula en nuestro Código Civil como una de las causas de resolución de la compraventa. Se trata de una resolución de carácter convencional al nacer de la voluntad de las partes manifestada en el contrato. El retracto convencional no forma parte del contenido normal del contrato, sino que constituye un elemento accidental, siendo necesario que los contratantes lo creen para que tenga vida legal. Establecido el retracto convencional, la ley establece unas obligaciones, las reguladas en el artículo 1.518, que se imponen con carácter imperativo a los contratantes. La doctrina dominante y la jurisprudencia, por su parte, consideran el retracto convencional como una condición resolutoria expresa, porque nace del contrato, y potestativa, porque depende de la voluntad del vendedor, a cuyo favor se establece, no teniendo la calificación de retracto convencional el pactado a favor de tercero o cuando el vendedor se reserva la facultad de designar ulteriormente al titular. Además, en el retracto convencional el derecho puede ejercitarse durante todo el plazo contractual o legal establecido por la simple voluntad del retrayente.

Publicado

31-10-2007

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO POR PARTE DEL VENDEDOR HACE DECAER SU DERECHO DE RETRACTO Y CONSOLIDA DE MANERA DEFINITIVA EL DOMINIO DE LA COSA VENDIDA. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 703, 2327 a 2340. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2670