INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA BIOLÓGICA DE PATERNIDAD PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL EN SEDE GUBERNATIVA A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. (COMENTARIO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE 23 DE MAYO DE 2007).
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PRUEBA DE PATERNIDADResumen
La presunción de paternidad matrimonial cuando la mujer es casada y el hijo nace desde el momento de la celebración del matrimonio hasta transcurridos trescientos días desde la separación legal o de hecho es una consecuencia automática de la Ley. Presunción que no queda destruida con la aportación de una prueba de investigación biológica de paternidad de la que resulta que no es el marido el padre del nacido. Sí podría ser suficiente en el ámbito de un procedimiento judicial por las garantías procesales que dicha vía proporciona, entre ellas las relacionadas con el derecho de defensa del marido, pero no en la vía del expediente gubernativo.