LOS ACTOS DE VOLUNTAD, PARA QUE SEAN CONOCIDOS, TIENEN QUE EXPRESARSE MEDIANTE LA NECESARIA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD QUE DEBE EMITIR CADA CONTRATANTE PARA FORMAR LA VOLUNTAD CONCORDE QUE EXIGE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO.
Palabras clave:
CONSENTIMIENTO CONTRACTUALResumen
A lo largo del presente estudio analizaremos que el consentimiento contractual señala el momento de finalización del iter formativo del contrato y presupone la intervención de dos voluntades conscientes y libres. El consentimiento, como acto de voluntad de las partes contratantes, interesa en tanto en cuanto deviene acuerdo común de las mismas, es decir, voluntad o intención coincidente de todas ellas, con sentimiento que se forma y exterioriza por medio de la formación de una voluntad fielmente en forma perceptible para la contraparte e insistiremos en la importancia que tienen los problemas de concordancia entre lo realmente querido y lo que se manifiesta, esto es, la disparidad entre la «voluntad interna » y la «voluntad declarada» y la de los «vicios» que impiden que el consentimiento sea emitido libre y conscientemente.