CRISIS CONYUGALES: LIMITACIONES DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Palabras clave:
VIVIENDA FAMILIARResumen
La más reciente doctrina de las Audiencias Provinciales determina que en aquellos casos de crisis matrimonial (léase nulidad, separación o divorcio) ha de hacerse la atribución y uso de la vivienda familiar, aplicando la norma del artículo 96, párrafo 3.º («No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección»), atendiendo al interés más necesitado de protección, en concordancia con el interés familiar prescrito en el artículo 103.2.ª, considerado como un principio general del Derecho que debe informar la aplicación de las normas que afectan a esta materia.