LA CORRECCIÓN DOCTRINAL SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DEL DEPÓSITO DEL INFORME DEL AUDITOR DE CUENTAS ABREVIADAS NOMBRADO CON CARÁCTER VOLUNTARIO.
Palabras clave:
INFORME DEL AUDITOR DE CUENTASResumen
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2007, viene a rectificar acertadamente la anterior doctrina del Centro Directivo manifestada en la Resolución de 25 de agosto de 2005, en cuanto a la no obligatoriedad del depósito del informe del auditor de cuentas de la sociedad nombrado con carácter voluntario, cuando dicha sociedad pueda formular cuentas abreviadas.
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Publicado
01-01-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO MERCANTIL (2005-2012)
Cómo citar
LA CORRECCIÓN DOCTRINAL SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DEL DEPÓSITO DEL INFORME DEL AUDITOR DE CUENTAS ABREVIADAS NOMBRADO CON CARÁCTER VOLUNTARIO. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 705, 441 a 449. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2630