UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL TESTADOR EN LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.
Palabras clave:
PARTICIÓN POR EL TESTADOR EN GALICIAResumen
La consolidación y el desarrollo que del Derecho Civil de Galicia significa la aprobación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, se manifiesta especialmente en el ámbito del Derecho Sucesorio. Si bien la Ley anteriormente vigente (de 24 de mayo de 1995) recogía ya algunas de las especialidades en el Derecho gallego de la partición realizada por el testador y, en particular, la figura de la partición conjunta, instrumento utilizado en Galicia por los esposos para la distribución del patrimonio familiar, el nuevo texto legal completa el régimen jurídico de ésta, en particular en lo atinente a su revocación y da refrendo normativo a algunas soluciones que los tribunales venían aportando en cuestiones más generales de la partición realizada por el testador como la diferencia entre partición y normas particionales o la posibilidad de hacerla en documento no testamentario. Por otra parte, la nueva concepción que de las legítimas subyace en la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia, revolucionaria en relación con la propia del Código Civil, conduce a replantear temas que tienen una respuesta diferente a la del Derecho Común y la equiparación, en derechos y deberes, a los cónyuges que a los efectos de la propia Ley realiza la Disposición Adicional 3.ª para las parejas de hecho que cumplan ciertos requisitos obliga a considerarlas ahora como posibles otorgantes de una partición conjunta y unitaria, temas todos ellos objeto del presente estudio.