LA INDEMNIZACIÓN TRAS LA NULIDAD MATRIMONIAL.
Palabras clave:
NULIDAD DE MATRIMONIOResumen
Tras la declaración de nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, si uno de los cónyuges es de buena fe y ha existido una convivencia anterior durante su vigencia, creadora de una apariencia de matrimonio, pero sin que se exija un tiempo mínimo al respecto, tiene derecho a una indemnización de carácter compensatorio por los perjuicios derivados de una convivencia efectuada en un matrimonio nulo.
Publicado
30-04-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)
Cómo citar
LA INDEMNIZACIÓN TRAS LA NULIDAD MATRIMONIAL. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 706, 920 a 924. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2617