LA INDEMNIZACIÓN TRAS LA NULIDAD MATRIMONIAL.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

NULIDAD DE MATRIMONIO

Resumen

Tras la declaración de nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, si uno de los cónyuges es de buena fe y ha existido una convivencia anterior durante su vigencia, creadora de una apariencia de matrimonio, pero sin que se exija un tiempo mínimo al respecto, tiene derecho a una indemnización de carácter compensatorio por los perjuicios derivados de una convivencia efectuada en un matrimonio nulo.

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Publicado

30-04-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

LA INDEMNIZACIÓN TRAS LA NULIDAD MATRIMONIAL. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 706, 920 a 924. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2617