LA DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y EL MECANISMO DE PRÓRROGAS TÁCITAS A LA LUZ DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
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DURACIÓN DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOSResumen
En este trabajo hemos analizado el plazo de duración de los arrendamientos rústicos, materia regulada en el artículo 12 de la LAR. Su duración mínima es de cinco años, siendo nula toda cláusula por la que las partes estipulen una duración menor, transcurrido dicho plazo de duración el arrendador puede recuperar la posesión de las fincas, notificándoselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, entra en funcionamiento un sistema de prórrogas tácitas por períodos de cinco años, las cuales se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.