EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS.

Autores/as

  • RUÍZ JIMÉNEZ, JUANA

Palabras clave:

DAÑOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Resumen

A tenor de lo establecido en la Ley 22/1994, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, el usuario que pretenda obtener la reparación del daño causado por un producto que sea defectuoso, será quien tendrá que probar que, efectivamente, había un defecto, además de la relación de causalidad entre el producto y el daño. En ocasiones la prueba del defecto se hace inviable o imposible, bien porque el propio producto ha desaparecido o por la complejidad del mismo. Aunque se ha intentado paliar esta dificultad de prueba sobre la base de las presunciones, en muchos supuestos tampoco se pueden aplicar, provocando en el consumidor una cierta indefensión. La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/ 2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias no ha supuesto ningún cambio en la materia.

Publicado

30-04-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2005-2012)

Cómo citar

EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 706, 942 a 949. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2612