LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL DEBER DE OBEDIENCIA DE LOS REGISTRADORES.
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CALIFICACIÓN REGISTRALResumen
La fuerza vinculante de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado no puede alcanzar, desaparecida la eximente de obediencia debida, a los casos en que su ejecución o cumplimiento pueda hacer incurrir al Registrador en responsabilidad criminal al poder estimarse un supuesto de cooperación necesaria para la comisión de un delito. El presente trabajo, a partir de este caso excepcional, se eleva a un planteamiento más general con la intención de encontrar las claves que permitan decidir, ateniéndose al Derecho positivo, cuándo cesa la fuerza vinculante de las «Resoluciones» de la citada Dirección (un organismo administrativo al fin y al cabo), y hasta qué punto puede reconocerse a su «doctrina». Porque una cosa es, en efecto, la eficacia vinculante de la resolución y otra de la doctrina que la fundamenta. Termina, por último, el presente estudio, analizando la admisibilidad, todavía pendiente de decisión por los Tribunales, de la inscripción de la venta realizada por representantes, cuyo poderes han sido revocados, cuando las escrituras de revocación han sido inscrita en el Registro Mercantil y publicadas en el BORNE.