LOS PACTOS SUCESORIOS EN LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.
Palabras clave:
SUCESIÓN EN GALICIAResumen
En materia de pactos sucesorios, la vigente Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, inmediatamente después de establecer una serie de normas comunes a todos los pactos sucesorios -en materia de capacidad para su otorgamiento y la exigencia de forma pública- mantiene la regulación de la apartación, con alguna precisión técnica (v.gr., la previsión de la exclusión convencional del apartado de la herencia abintestato, el carácter colacionable de lo dado en aportación y la forma de valorarse en la partición, así como la regulación de los efectos de la pérdida sobrevenida de eficacia); del denominado pacto de mejora -como asignación concreta de bienes, con o sin atribución coetánea de la propiedad-, del que constituye una subespecie caracterizada en atención al objeto, la mejora de labrar y poseer -especialmente relevante es la nueva configuración de la institución del «lugar acasarado», que debe implicar un cambio radical en la jurisprudencia del TSJ de Galicia-, y del usufructo voluntario vidual, sin perjuicio de su constitución testamentaria. La reforma del concepto de legítima que acoge la LDCG, concebida como pars valoris y convirtiendo a los legitimarios en meros acreedores de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de afección de los bienes hereditarios a la satisfacción de su derecho condiciona en buena medida la eficacia y validez del contenido de las instituciones sucesorias objeto de estudio.Descargas
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Publicado
01-01-2008
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
LOS PACTOS SUCESORIOS EN LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 706. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2605