NO CABE RETRACTO ARRENDATICIO URBANO EN LA DACIÓN EN PAGO DE DEUDA: REFLEXIONES ACERCA DE LA RDGRN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007.
Palabras clave:
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTEResumen
En este trabajo hemos analizado el artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a propósito de la RDGRN de 10 de diciembre de 2007, la cual establece que el derecho de adquisición preferente en favor del arrendatario únicamente se da en el caso de venta de vivienda arrendada, no siendo extrapolable a los casos de dación en pago, ya que se trata de una limitación legal del dominio que debe ser interpretada restrictivamente.
Publicado
30-06-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
NO CABE RETRACTO ARRENDATICIO URBANO EN LA DACIÓN EN PAGO DE DEUDA: REFLEXIONES ACERCA DE LA RDGRN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 707, 1385 a 1388. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2588