LOS FRUTOS DE LAS COSAS VENDIDAS. (NOTAS).
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FRUTOS DE COSAS VENDIDASResumen
No resulta fácil saber las razones que indujeron a los codificadores a introducir la regla que en el Código Civil español aparece en el párrafo segundo del artículo 1.468, que atribuye al comprador los frutos de la cosa vendida desde el momento en que se perfeccionó el contrato. Algunos sectores doctrinales han pretendido que la regla se encuentre en conexión con el tipo de compraventa que los Códigos quisieron delinear y, en especial, con el carácter traslativo que a partir de la codificación francesa la compraventa adoptó en dicha codificación y en las que siguieron sus huellas. El autor del trabajo sostiene que la regla del párrafo segundo del artículo 1.468 es de origen romano, concordaba perfectamente con la compraventa romana y tiene su fundamento en una forma de compensación al comprador de las atribuciones de los riesgos de acuerdo con el principio de periculum est emptori.