HIPOTECAS FLOTANTES.

Autores/as

  • Fernando Azofra Vegas

Palabras clave:

HIPOTECA FLOTANTE

Resumen

La hipoteca flotante permite garantizar una o más obligaciones, presentes y/ o futuras, incluso sin conexión causal entre ellas, en favor de entidades financieras, sin individualizar la responsabilidad máxima hipotecaria atribuida a cada obligación. Respecto de las futuras, basta con que se incluya la referencia en la escritura a los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar. La flotante también puede garantizar créditos tributarios o de seguridad social en favor de administraciones públicas. Se puede ceder uno o más créditos garantizados por la flotante (presentes y/o futuros), parcial o totalmente (adquiriendo el cesionario, salvo pacto en contrario, la hipoteca) y manteniendo el cedente la hipoteca en garantía de los restantes créditos garantizados no cedidos. El acreedor puede establecer unilateralmente al tiempo de la cesión el reparto de responsabilidad hipotecaria entre los créditos cedidos y los no cedidos. Cabe la ejecución parcial de una flotante (con subsistencia de la hipoteca respecto de los créditos aún pendientes, sean del mismo o de distintos acreedores), con tal de que conste o se establezca la parte de la responsabilidad hipotecaria que asegura cada crédito.

Publicado

01-01-2008

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

HIPOTECAS FLOTANTES. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 707, 1179 a 1243. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2581