LA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO INMOBILIARIO.

Autores/as

  • ROSANA PÉREZ GURREA

Palabras clave:

ENAJENACIÓN VIVIENDA ARRENDADA

Resumen

En este trabajo hemos analizado las consecuencias jurídicas que se derivan de la enajenación de la vivienda arrendada, ex artículo 14 de la LAU, distinguiendo entre los contratos de arrendamiento de duración inferior a cinco años, en cuyo caso el adquirente se subroga en la posición jurídica del arrendador durante el plazo mínimo legal de cinco años y ello con independencia de su posible condición de tercero hipotecario, y los contratos de duración superior a cinco años en los cuales el arrendamiento también continúa tras la enajenación pero su duración es distinta según concurran o no en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la LH: si concurren deberá soportar el arriendo sólo durante el tiempo que falte hasta completar cinco años y si no concurren deberá soportarlo por la totalidad del plazo pactado. Si las partes han pactado la extinción del arrendamiento por enajenación de vivienda, el adquirente deberá también respetar el tiempo que falte para el transcurso del plazo de cinco años.

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Publicado

31-08-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

LA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO INMOBILIARIO. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 708, 1820 a 1825. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2567