DERECHO Y SEGURIDAD JURÍDICA EN EL RENACIMIENTO ESPAÑOL.
Palabras clave:
DERECHO Y SEGURIDAD JURÍDICAResumen
El Renacimiento refleja una inquietud creadora en la búsqueda de certeza y seguridad, con un mayor margen de libertad, a lo que ayuda una óptica menos geocéntrica, y una mayor confianza del hombre en sí mismo (CHERTESTON, ORTEGA, GALILEO, DESCARTES). El hecho renacentista español tiene parecidas características en razón a los ocho siglos de Reconquista, y una erosión al Derecho romano o germánico, además por la singularidad del Descubrimiento de América. La necesariedad de «pactar» Iglesia -Católica- y Poder Real, respecto a los títulos de las tierras «descubiertas», con la pertenencia de los hombres-fieles de la Iglesia. Esto obligó a que los teólogos juristas de la Escuela Española del siglo XVI, en sus formulaciones para la convivencia y resolución de conflictos, a través del Derecho de gentes y las Leyes de Indias buscasen la certeza legal y seguridad jurídica. Con el tiempo se haría principio y Derecho humano y aun constitucional. Aplicable a la guerra justa, o a la dinámica de las relaciones patrimoniales e inmobiliarias. Otras aportaciones se encuentran en el nuevo derecho a la educación y formación que nace en José DE CALASANZ, creador en el siglo XVI de las primeras escuelas populares cristianas, y Miguel SERVET, jurista del mismo siglo, que vivió la inseguridad de tres instancias inquisitoriales y un proceso centrado en bases populistas y calvinistas, sin las garantías y tolerancia de la que SERVET fue el primer formulador como derecho.