RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN FAVOR DE MAYORES Y DISCAPACITADOS. ESTUDIO DE LA REFORMA DE LA LPH POR LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE.
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL Y DISCAPACIDADResumen
La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, introduciendo por vez primera en esta Ley, como importante novedad, el concepto de «mayor de setenta años». La reforma, que tiene indudables efectos beneficiosos, tanto para los discapacitados como para los ancianos, da lugar, sin embargo, a una compleja problemática en torno a la interpretación de los citados artículos, problemática que se intenta desentrañar en este trabajo. Se trata de determinar cuáles son las nuevas obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de accesibilidad (arts. 10.1 y 10.2 LPH), así como precisar el alcance de los acuerdos que voluntariamente pueden adoptarse (arts. 11, 17 y 12 LPH). Particular interés presenta el análisis de los conceptos «vivir, trabajar y prestar servicios altruistas o voluntarios» por parte del discapacitado o anciano, como fundamento legitimador de las obras de accesibilidad, así como el análisis de las cuestiones relativas a si existe o no asimilación entre toda persona mayor de setenta años y un discapacitado; mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos; posibilidad de existencia de disidentes y límites existentes a la realización de obras obligatorias y no obligatorias de accesibilidad. El estudio, original y exhaustivo, cohonesta los derechos de mayores y discapacitados con los de las comunidades de propietarios y convecinos, ofreciendo también sugerentes reflexiones acerca de quién debería correr con el costo de las obras de accesibilidad.