DIES A QUO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RETRACTO.
Palabras clave:
ACCIÓN DE RETRACTOResumen
La acción de retracto nace desde la subasta con aprobación judicial del remate y adjudicación al rematante. La escritura de compraventa es la verdadera venta (art.1.524 del Código Civil). El único dato del conocimiento de la venta es la notificación de la adjudicación y compraventa en escritura pública de fincas hecha el 1 de febrero de 1999. Y éste es el dies a quo. Antes no podía ejercitarse la acción de retracto porque no se había conocido la transmisión. Tratándose de un procedimiento judicial, el dies a quo será la fecha de notificación del auto de adjudicación; en caso de transmisión como consecuencia de subasta en un expediente administrativo de apremio, el dies a quo será la fecha de notificación de la escritura pública de compraventa.