LA RUPTURA DE LOS TRATOS PRELIMINARES PUEDE OCASIONAR RESPONSABILIDAD SI ALGUNA DE LAS PARTES HA ACTUADO DE MALA FE.

Autores/as

  • RUÍZ JIMÉNEZ, JUANA

Palabras clave:

TRATOS PRELIMINARES

Resumen

Los tratos preliminares no suponen la existencia de una relación contractual. La jurisprudencia distingue entre tratos preliminares, de una parte, y el precontrato o el contrato de otra. Se considera que si ha habido mala fe en una de las partes, tendente a poner impedimentos en el desarrollo de la relación negocial, surge responsabilidad. Partiendo de esa base, existen diversas teorías sobre el tipo de responsabilidad. Hay quienes consideran que estamos ante una responsabilidad contractual; en otro sentido, quienes entienden que se trata de una responsabilidad extracontractual e incluso algún sector doctrinal opina que se trata de un tipo de responsabilidad de carácter autónomo. En el ámbito europeo, la tendencia camina a una ausencia de responsabilidad en la fase de negociaciones, siempre que se haya actuado de buena fe.

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Publicado

31-10-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2005-2012)

Cómo citar

LA RUPTURA DE LOS TRATOS PRELIMINARES PUEDE OCASIONAR RESPONSABILIDAD SI ALGUNA DE LAS PARTES HA ACTUADO DE MALA FE. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 709, 2196 a 2200. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2545