LA ASUNCIÓN DE DEUDA.
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ASUNCIÓN DE DEUDAResumen
Carente de regulación en el Código Civil, la construcción dogmática de la asunción de deuda ha sido elaborada por la doctrina y la jurisprudencia, evolucionando desde una novación extintiva a otra modificativa, para terminar reconociéndole configuración jurídica propia; sin embargo, no responde a un tipo negocial único, fijo y predeterminado, sino que admite diversas vías contractuales, dado el principio de autonomía de la voluntad. El artículo 118 LH habla específicamente de compraventa de finca hipotecada, sin embargo, también podrá aplicarse no sólo a otros negocios onerosos distintos (permuta, adjudicación en pago de deudas...), sino también a negocios traslativos de derechos reales sobre bienes inmuebles. Por el contrario, no será aplicable a los supuestos de transmisión gratuita de la finca, al tener requisitos institucionales distintos; en el caso de donación de finca hipotecada, no existe norma en el Código Civil que establezca la liberación del donante de su obligación y en los supuestos de transmisión de la finca por herencia o legado, no se altera el régimen jurídico de la obligación garantizada, quedando el heredero obligado al pago, como sucesor del causante