EL RÉGIMEN DE COLACIÓN DE GASTOS EN EL CÓDIGO CIVIL.
Palabras clave:
COLACIÓNResumen
Por el presente trabajo se realiza un estudio de la institución de la colación, si bien, centrándose en unos preceptos concretos, como son los artículos 1.041 a 1.044, aquellos que abordan el objeto de la colación, o sea, las liberalidades o atribuciones excluidas e incluidas en la misma. Lo que nos sitúa ante los gastos ocasionados por alimentos, educación y aprendizaje, curación de enfermedades, equipo ordinario, regalos de costumbre, necesidades especiales, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor. Se trata de una serie de preceptos faltos de una redacción acorde con la actualidad, por ello necesitan que se realice una reinterpretación de acuerdo con la realidad social del tiempo. Todo ello nos ha conducido a que, en determinados casos, aboguemos por su derogación. Planteado así el estudio, cabe poner de relieve que no nos adentramos en otras cuestiones, como pueden ser los presupuestos, fundamento, naturaleza o valoración de los bienes colacionables. No nos referimos a los distintos actos o negocios jurídicos a título gratuito que pueden ser objeto de colación, sino que incidimos sobre los gastos, propiamente dichos, con independencia de la institución que ha servido de base para realizar esa liberalidad. Con la excepción de la donación remuneratoria a la que dedicamos unas líneas por las particularidades que comporta. Además, se trata el régimen de colación respecto de algo que no son, propiamente, donaciones, sino «gastos» que el causante realiza en vida debido a la especial relación y, en algunos casos, porque está obligado a ello.