REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE SUPERFICIE URBANA.
Palabras clave:
DERECHO DE SUPERFICIEResumen
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, ha regulado el derecho de superficie en sus artículos 35 y 36 que se ocupan de su contenido, constitución, régimen, transmisión, gravamen y extinción. Antes de analizar la situación actual, conviene referirse a la evolución legislativa del citado derecho. El Código Civil apenas se ocupa del derecho de superficie; si lo hacen la Ley del Suelo de 1956 y el Reglamento Hipotecario a partir de la reforma de 1959. A partir de ahí, los Textos Refundidos de las Leyes sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 1992 incluyen el derecho de superficie. La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de marzo de 1997, declara inconstitucionales varios artículos del Texto Refundido de 1992, atinentes al derecho de superficie, y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ordena la vigencia de los artículos restantes del Texto Refundido de 1992. La legislación civil de algunas Comunidades Autónomas también regulan el derecho de superficie. El Fuero Nuevo de Navarra lo hace en las Leyes 430 a 442. Igualmente el artículo 564 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. Todas las leyes del suelo autonómicas incluyen en su articulado al derecho de superficie. La parte central del trabajo está dedicado al análisis de los cambios que introduce la Ley del Suelo de 2007 en la legislación, teniendo en cuenta la influencia ejercida por la doctrina y la jurisprudencia.