PERSONALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: EL SUPUESTO DE LAS PERSONAS FALLECIDAS.
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PROTECCIÓN DE DATOSResumen
Este artículo tiene por objeto el análisis de la aplicación de la regulación de protección de datos a las personas fallecidas. Se trata de una cuestión que, no obstante, el silencio de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como un gran sector de la doctrina, apoyados en el Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, habían resuelto sin mayores problemas. La ausencia de personalidad conlleva la imposibilidad de reconocer la existencia de datos personales y, por ende, de la aplicación del mencionado régimen. No obstante la exclusión del ámbito de aplicación de la LOPD, su nuevo Reglamento de desarrollo ha incluido un precepto relativo a la notificación y, en su caso, cancelación de los datos de los fallecidos. Pues bien, esta solución requiere un análisis respecto de la naturaleza jurídica de dichos actos, cuestión similar a la que se planteó respecto de la defensa de la intimidad, el honor y la propia imagen de los fallecidos en la Ley 1/ 1982, de 5 de mayo (derechos de las personas mencionadas en el Reglamento, ejercicio de derechos propios o transmisión de los mismos; facultades jurídicas). Por otra parte, el tratamiento de los datos de fallecidos puede realizarse en distintos ámbitos y con diversos fines, lo cual requiere analizar también otras normativas referentes a sectores temáticos específicos. Así, vamos a estudiar las cuestiones relacionadas con dicha información en el ámbito sanitario, en el Registro Civil y los tratamientos realizados con fines históricos.