LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA, SEAN ÉSTOS PÚBLICOS O PRIVADOS, SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LA SEDE DEL PROPIO CENTRO.
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RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO SUPERIORResumen
Los titulares de los centros de enseñanza no superior, a tenor de lo dispuesto en la ley, son responsables de los daños que causen o sean causados por sus alumnos menores de edad, tanto si se trata de actividades escolares, extraescolares o complementarias. La responsabilidad civil derivada de los centros públicos es totalmente objetiva, siguiendo la línea de la legislación administrativa, siendo la de los centros privados aún subjetiva, con una fuerte tendencia objetivadora. Con independencia del tipo de responsabilidad ante la que nos hallemos, nos planteamos si existe coherencia entre la tendencia doctrinal, jurisprudencial y legislativa que entiende que el menor va adquiriendo una cierta capacidad para decidir sobre determinados aspectos, incluso de carácter patrimonial, y lo establecido en el Código Civil sobre responsabilidad, poniendo en el mismo plano de igualdad a un menor de diez años con uno adolescente entre dieciséis y dieciocho años.