HIPOTECAS ESPECIALES.

Autores/as

  • ABIGAIL QUESADA PAEZ

Palabras clave:

HIPOTECA

Resumen

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que modifica la Ley 2 de 1981 de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, presenta una serie de medidas que tienen como finalidad modernizar el mercado hipotecario y así dotarlo de una mayor flexibilidad a través de la ampliación de la oferta de productos crediticios, con nuevas figuras como la hipoteca inversa, la hipoteca global e incluso la oculta hipoteca recargable. Comenzando por esta última, vemos que la recarga de hipoteca es una reserva de rango permanente que le permite al deudor hipotecario reutilizar la preferencia de rango de una hipoteca preexistente, no cancelada registralmente y que tiene como límite la parte del mismo ya satisfecha y hasta el límite inicialmente constituido. Y permite ampliar el capital de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras, sin alterar el rango hipotecario y sin el consentimiento de los titulares registrales posteriores. Por hipoteca flotante o global se entiende aquélla por la que se pacta una inclusión en la cobertura en garantía de un número ilimitado de obligaciones que no vienen determinadas cuando se constituye la hipoteca, pero que son determinables conforme a ciertos criterios de integración pactados por las partes; en realidad, debería llamarse más propiamente hipoteca única en garantía de diversas obligaciones presentes y futuras. La hipoteca inversa, regulada en esta Ley, se define como un crédito o préstamo hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución. La hipoteca inversa es un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan una serie de requisitos. La recuperación por parte de la entidad de crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario mediante la cancelación de la deuda por sus herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

HIPOTECAS ESPECIALES. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 711, 353 a 368. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2510