LOS FRUTOS DE LA COSA PERTENECEN AL ACREEDOR DESDE QUE NACE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA MISMA.
Palabras clave:
TÍTULO Y MODOResumen
El acreedor no adquiere derecho real sobre la cosa hasta que no le haya sido entregada, es decir, el título y el modo de adquirir determinan que se transmite el dominio y surge en el nuevo titular la posibilidad del ejercicio de acciones de naturaleza real. Así, en el contrato de compraventa se produce el nacimiento de obligaciones, una de las cuales es la entrega de la cosa y esta entrega, con finalidad traslativa, constituye la tradición; aquel contrato es el título y esta tradición es el modo. La conjunción de ambos produce la adquisición de la propiedad en el comprador, ya que la obligación tiene que ser cumplida por aquél que tenga en su poder la cosa que debe ser entregada con sus frutos.