TITULARIDAD FIDUCIARIA DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION Y TITULARIDADES SUBYACENTES DE SUS MIEMBROS.

Autores/as

  • LASO MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS

Palabras clave:

TITULARIDAD FIDUCIARIA

Resumen

El reconocimiento a favor de las Juntas de Compensación de la titularidad fiduciaria de disposición sobre las fincas resultantes de los procesos reparcelatorios plantea, especialmente en situaciones como la presente de crisis económica, la necesidad de clarificar el régimen jurídico de aquella titularidad y el correspondiente a las que denominamos titularidades subyacentes que ostentan todo o parte de los miembros de la Junta en tanto no se lleve a cabo su efectiva enajenación. Se trata de dos titularidades conexas, no contradictorias entre sí, si se reduce la primera al reconocimiento de una facultad de disposición que liga resolutoriamente a la titularidad subyacente de los partícipes de la Junta, según la cuota total o parcial que ostenten sobre ella. Con ello se analiza la posibilidad e incluso la necesidad de dar cabida registral a la titularidad subyacente, según las cuotas en cada caso acordadas, como pieza fundamental de la publicidad inmobiliaria, que podrá convertirse en titularidad plena si se adjudica finalmente a los partícipes sin haberse ejercitado la titularidad de disposición o por el contrario su extinción de producirse ésta. Enlazado con ello se sitúa también la definición del régimen jurídico de las cuotas pertenecientes a los partícipes cuando éstas se han adquirido en metálico y no como mera subrogación de los bienes aportados a la Junta e incluso su configuración respecto de terceros como garantía agregada a la que recae sobre los inmuebles incorporados a la Junta.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. URBANISMO (2005-2012)

Cómo citar

TITULARIDAD FIDUCIARIA DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION Y TITULARIDADES SUBYACENTES DE SUS MIEMBROS. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 711, 533 a 540. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2496