EL NUEVO DERECHO DE SUPERFICIE
Palabras clave:
DERECHO DE SUPERFICIEResumen
La nueva Ley de Suelo introduce una nueva regulación del derecho de superficie en los artículos 35 y 36, para aumentar su operatividad en la construcción de viviendas, y lo configura de dos formas, como facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y vuelo o en el subsuelo de una finca ajena manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones; y como derecho sobre construcciones o edificaciones ya existentes atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas. Además ha rehuido dar un paso significativo y tajante como sería el de considerar la inscripción del derecho de superficie como constitutiva, al marcar intencionadamente dos fases diferentes: la previa notarial, donde textualmente el legislador indica que para que quede válidamente constituido el derecho de superficie se requiere su formalización en escritura pública. Y, la fase posterior registral, donde se requiere la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, como si fuera obligatoria. Así se desvanece la idea existente en legislaciones urbanísticas anteriores donde se condicionaba la eficacia del derecho a su inscripción, aunque no su validez.