NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS A CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSUMO.
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RESARCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE DAÑOSResumen
Dentro del amplio muestrario de normas sectoriales vigentes, se viene facultando a la Administración para proceder a la liquidación de daños y perjuicios causados a los particulares, supuestos todos ellos en los que se advierte la peculiar concurrencia y superposición de intereses públicos y privados. El artículo 48 TRLGDCU constituye el punto de partida de este estudio, ya que previsiblemente permite subsanar uno de los déficits de protección del consumidor que desde hace tiempo parece plantearse en nuestro Derecho de Consumo. Si bien se ha dicho de manera un tanto pesimista que el TRLGDCU de 2007 se ha quedado en este punto «en una vía muerta que carece de un propósito claro» al respecto, este estudio se propone indagar las posibilidades de interpretación que se abren detrás de la ambigüedad del artículo 48 TRLGDCU. Éste parece venir a forzar muchos de los planteamientos que están ahora en plena transformación, siendo un instrumento ambiguo pero tal vez útil y pertinente para avanzar en las nuevas perspectivas dogmáticas, y también en la búsqueda de mayor operatividad y eficacia en este ámbito específico de nuestro Derecho privado. El estudio, en suma, trata de explorar hasta dónde puede extenderse esta peculiar intervención administrativa en la esfera interprivada dentro del procedimiento sancionador. Al mismo tiempo, se trata de justificar si existen razones suficientes para que los poderes públicos subsanen la consabida frustración del consumidor medio, cuando una vez observada la intervención de la Administración en asuntos que le conciernen como denunciante, comprueba, a la postre, que no le arreglan su problema particular frente al infractor y causante del daño provocado, viéndose, además, obligado a emprender otras vías, con la clara conciencia de haber perdido un tiempo imprescindible. Partiendo históricamente de las diferentes normas estatales, que, desde distintos sectores del ordenamiento, preveían una regulación especial del procedimiento administrativo (y que no estaba contemplada en la regulación general del procedimiento administrativo común de nuestra LRJ-PAC), se ha llegado con el artículo 48 TRLGDCU a una situación en la que se hace preciso analizar si es factible generalizar tales planteamientos, al menos en el sector del Derecho de consumo. Debe aceptarse la existencia de una «tendencia expansiva» de la regulación administrativa en la liquidación de daños en sentido amplio. Pero si bien se detecta que se ha abierto un nuevo escenario en la protección del consumidor, pensamos que los instrumentos legales que deben clarificar y consolidar tal situación son todavía imperfectos e insuficientes. Todas las dudas y disfunciones deberán afrontarse cuanto antes por el Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas en el marco legal de la Conferencia Sectorial de Consumo, en aras del principio de seguridad jurídica y de la unidad de mercado.