LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS ACTOS COMETIDOS POR LOS HIJOS.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD PATERNA, MENOR DE EDADResumen
El Código Civil establece una responsabilidad subjetiva y directa de los padres por los hechos cometidos por los hijos menores de edad, con independencia de la edad de éstos. Actualmente la tendencia global en el ordenamiento es la de ampliar el ámbito de actuación de los menores atendiendo a su progresiva adquisición de la capacidad, sin que exista una correlación en la asunción de deberes y de responsabilidades. Además la doctrina del Tribunal Supremo se aparta de lo establecido en la norma y consagra una responsabilidad cuasi-objetiva para garantizar siempre el resarcimiento de la víctima, convirtiéndose los padres del causante del daño en la auténtica víctima.