LA EXPROMISIÓN ANTE EL PAGO DEL TERCERO Y LA CESIÓN DE CONTRATO.
Palabras clave:
CESIÓN DE CONTRATOResumen
En este trabajo se defiende la naturaleza de la expromisión como contrato o convenio contractual por el que un tercero asume, espontáneamente y como propia, la deuda ajena mediando el consentimiento del titular del derecho de crédito. Las partes determinarán las consecuencias que a ellos convengan sobre la acumulación pasiva o a la liberación del deudor primitivo, respetando, en todo caso, las previsiones del artículo 1.207 del Código Civil por lo que a los terceros afecta. A la vista de este concepto, estas líneas tendrán por objeto unas reflexiones en torno a las diferencias y similitudes que, en su estructura o en sus efectos, presenta dicha institución con el pago efectuado por un tercero ajeno a la relación crediticia, así como con la figura atípica de la cesión de contrato. En este sentido, el Código contempla fenómenos de naturaleza extintiva -como el pago del tercero- y otros modificativos, al tiempo que autoriza otros atípicos y no impide que, mediante ciertos mecanismos indirectos, se alcance idéntico resultado. Asunción espontánea y pago del tercero son supuestos distintos, ya que quien cumple en el acuerdo expromisorio lo hará como deudor -el solvens coincide con la identidad del sujeto pasivo- frente a lo previsto por el artículo 1.158, donde quien interviene es un tercero ajeno. Por su parte, la cesión de contrato supone la transmisión íntegra de la posición activa y pasiva de cada una de las partes. El examen y revisión de dichas figuras ratifica el valor y contenido del artículo 1.205 del Código Civil para la eficacia y oponibilidad de cualquier sucesión singular pasiva donde no se haya ejecutado la prestación adeudada.