POR IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O PÉRDIDA DE LA COSA OBJETO DE LA MISMA, O BIEN, DE VARIAS DE LAS PRESTACIONES, SE PRODUCE EN EL PRIMER CASO, LA CONCENTRACIÓN, Y EN EL SEGUNDO, LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
Palabras clave:
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, DERECHO DE ELECCIÓNResumen
El deudor tiene el deber jurídico de realizar una prestación y el acreedor tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de la misma, recayendo la obligación sobre la prestación que debe cumplirse por completo, y paralelamente, el acreedor no puede exigir más, ni el deudor puede cumplir parte de una y parte de otra.
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Publicado
31-08-2009
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
POR IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O PÉRDIDA DE LA COSA OBJETO DE LA MISMA, O BIEN, DE VARIAS DE LAS PRESTACIONES, SE PRODUCE EN EL PRIMER CASO, LA CONCENTRACIÓN, Y EN EL SEGUNDO, LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 714, 2196 a 2199. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2434