EL SILENCIO POSITIVO CONTRA LEGEM TRAS LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO. UNA SOLUCIÓN LEGAL FRUSTRADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.
Palabras clave:
SILENCIO ADMINISTRATIVO, LICENCIAS NULASResumen
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de enero de 2009, dictada en un recurso de casación en interés de Ley, se ha pronunciado, de conformidad con su posición tradicional sobre el silencio administrativo en el urbanismo, en el sentido de que la reforma operada en la LRJPA por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al subsistir, antes en el artículo 242.6 de la Ley del Suelo de 1992 y hoy en el 8.1.b) de la Ley del Suelo de 2008, la previsión según la cual no se pueden adquirir por silencio licencias en contra del planeamiento, no permite entender que el mero transcurso del plazo para resolver implique su obtención cuando opera contra legem en virtud de la salvedad resultante del artículo 43.2 de la LRJPA, siendo en tal caso posible que, sin previo procedimiento alguno de revisión por inexistencia del acto, se dicte resolución tardía denegatoria, lo que en todo caso tiene ciertas peculiaridades registrales cuando la inscripción debida a actos alcanzados por silencio preceda a dicha resolución tardía.