LA POTESTÁ GENITORIALE EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.
Palabras clave:
PATRIA POTESTADResumen
El menor de edad, salvo algunas excepciones, está sometido en el Ordenamiento jurídico civil italiano a una situación caracterizada por una absoluta incapacidad de obrar en el ámbito patrimonial, especialmente en todo lo relativo a la celebración de negocios jurídicos, siendo sustituido y representado en tal actividad por sus padres, en cuanto titulares de la patria potestad. La razón en la que se fundamenta esta potestad consiste en un munus conferido por el Ordenamiento a favor de los progenitores, que en modo alguno puede considerarse discrecional, sino que debe ser entendido con un carácter instrumental, en cuanto dirigido a potenciar y desarrollar adecuadamente el proceso formativo y educativo del hijo menor. La previsión que el Código Civil italiano establece es que el ejercicio de la patria potestad, atribuida a ambos progenitores, debe desarrollarse de común acuerdo entre ellos. Esto no quiere decir que cada uno de los actos que realicen en el ejercicio de los poderes conferidos deba ser acometido conjuntamente, sino que, tratándose de una categoría de actos compleja, por confluir en su realización dos voluntades distintas, deben ser acordadas las líneas generales de actuación dentro de las cuales podrán proceder y desenvolverse separadamente. En caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad en cuestiones de cierta trascendencia, el legislador italiano ha establecido, como regla general, que dicho desacuerdo sea resuelto por el Juez, pudiendo cada uno de los progenitores dirigirse al mismo sin necesidad de especiales formalidades, para informarle de la actuación que considera más idónea. Esta regla general cuenta con una única excepción: cuando concurra una situación de riesgo o peligro que implique un perjuicio grave para el menor, la facultad de adoptar las medidas urgentes que no admitan ser diferidas es atribuida por ley al padre.