ESTATUTO JURÍDICO DEL MENOR EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.
Palabras clave:
MENOR DE EDAD, DERECHO DE FAMILIAResumen
La realidad legislativa vivida en los últimos años en Italia nos obliga a reconocer que la disciplina del Derecho de Familia está llamada a renovarse y actualizarse constantemente, en paralelo con las mutaciones que igualmente está experimentando la sociedad de este país. El abandono de la visión institucional de la familia y el creciente reconocimiento de los derechos individuales constituyen el motivo que ha guiado las transformaciones del Derecho de Familia. Algunas de estas transformaciones, qué duda cabe, afectan de pleno a los menores, a quienes podemos considerar como sujetos protagonistas de una parte específica del Derecho de Familia, tanto en su consideración de hijo, en instituciones como la filiación, la patria potestad o la adopción, como en su condición de sujeto merecedor de una protección adecuada a sus particulares circunstancias, a través de instituciones como la tutela, ya sea prestada en el seno de la familia o por instituciones públicas. Estas instituciones exigen, sin embargo, abordar, como punto de partida, una serie de cuestiones previas que, en la sistemática tradicional, se han encuadrado en la Parte General del Derecho Civil y que constituyen propiamente lo que hemos denominado Estatuto jurídico del menor. Nos referimos al concepto del menor, a la atención debida a su capacidad jurídica y de obrar, a la especial capacidad del menor emancipado y a la situación de incapacitación de aquél.