LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES EXTRANJEROS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: PERSPECTIVAS JURÍDICA Y POLÍTICA (A LA ESPERA DE UN PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE UN INSTRUMENTO EUROPEO).
Palabras clave:
DOCUMENTOS EXTRANJEROS, REGISTRO DE LA PROPIEDADResumen
En la actualidad, estamos a la espera de que la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelva la cuestión de si las escrituras públicas de contratación sobre inmuebles, sitos en España, tienen acceso al Registro de la Propiedad cuando han sido autorizadas ante Notario extranjero. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, claramente pesan más los argumentos favorables a la admisión del documento extranjero en el Registro de la Propiedad. Podemos afirmarlo poniendo en juego la regulación hipotecaria con las normas de Derecho Internacional Privado. Estas normas, a su vez, quedan reforzadas por el resto del Ordenamiento Jurídico y por los principios inspiradores de la Unión Europea, argumento que también hemos de tener en cuenta cuando -como en este caso- el Notario y los contratantes son ciudadanos miembros de la UE. A efectos de la publicidad registral y de la transmisión de la propiedad hay que atender al sistema español. Si concurren todos los elementos al tiempo de la solicitud de inscripción, ésta puede practicarse. Junto a las consideraciones jurídicas, conviene advertir que existen intereses de distinta índole, que se verán afectados por la solución adoptada. El artículo trata de compaginar la doble perspectiva -jurídica y de política legislativa- que parece estar presente no sólo en la actualidad española sino también en el ámbito de la Unión Europea.